Varias empresas de tecnología nos están planteando inquietudes respecto a la utilización de los recibos de sueldos electrónicos. Por un lado, las empresas que quieren implementarlo y usarlos con sus empleados. Por otro, las que han desarrollado softwares de este tipo, pues sus clientes plantean dudas y objeciones a la hora de incorporarlo.
El Decreto 173/015, de 22 de junio de ese año, consagró a texto expreso la posibilidad de expedir recibos de sueldos electrónicos. Se funda en la “necesidad de modificar la normativa que regula la expedición de recibos de salarios” debido al “continuo cambio tecnológico e informático que brinda la posibilidad de expedir recibos de sueldos en formato electrónico, lo que exige actualizar la normativa vigente en dicha materia.”
Contiene sólo dos artículos, el primero de los cuales otorga nuevo texto al art. 38 del Decreto No. 107/008 que regula los recibos de sueldos en papel (sin modificaciones de importancia), mientras que el segundo agrega un artículo 38 Bis a lamisma norma, permitiéndole al empleador la posibilidad de expedir recibos de sueldos electrónicos, siempre que se cumplan con determinados requisitos que detallan a texto expreso.
“Artículo 38-BIS: El empleador podrá expedir el recibo en formato electrónico,para lo cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Instrumentar un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionando a estos efectos, un usuario y una contraseña que habilite su consulta y control. El acceso a la información contenida en los recibos, debe estar disponible y accesible por el término de prescripción de los créditos laborales, y ser suministrada, ante el requerimiento de los organismos de contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Previsión Social.
b) Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del trabajador,o facilitar su impresión con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.
c) El recibo expedido electrónicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel, indicados en el artículo anterior.
d) En caso que el pago de los haberes se realice a través de dinero electrónico,el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación.
e) En caso que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo debe consignar, el nombre y sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas. Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.”
La actualización normativa en esta materia ha seguido el camino general de la Sociedad de la Información. La adopción de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas, que permiten el procesamiento, comunicación y recuperación de grandes cantidades de información, ha llevado a una creciente “desmaterialización” y “virtualización”de los bienes. El relacionamiento entre las empresas y sus trabajadores sigue el mismo camino y el legislador no sólo lo avala, sino que quiere profundizarlo con el dictado de normas tuitivas de los derechos de ambos. Este es uno de los casos, sin dudas.
No cualquier recibo electrónico es admitido por la normativa. Los requisitos para su formalización y aceptación están expresados en cada uno de los literales del artículo 38 Bis.
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