Registro Software
El registro otorga al desarrollador del software una constancia legal de propiedad a nivel nacional sobre el material. Dicha constancia es indispensable en los procedimientos de exportación de software, ya que internacionalmente se requiere la certificación de origen de los productos.
Actualmente el Registro se rige por la Ley 9.739 del 17 de diciembre de 1937, reglamentada por el Decreto del 21 de abril de 1938 y por la Ley 17.616 del 10 de enero de 2003.
El registro puede realizarse:
- Directamente en Biblioteca Nacional por el titular de la obra, con los documentos requeridos para el trámite.
- A través de estudios con los cuales Cuti tiene convenio para socios:
Vargas Abogados
Cikato Abogados
Requisitos:
- Completar el Formulario de Registro con firma y aclaración del/los titular/es.
- Empresas SRL y SA presentar copia del Certificado notarial de constitución de empresa.
- Adjuntar dos ejemplares, una demo funcional o parte del código fuente del software (CD o DVD).
- Adjuntar dos ejemplares del manual o memoria descriptiva del software (Impreso, CD o DVD).
- Adjuntar fotocopia de la Cédula de Identidad del/los titular/es.
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