Registro Software
El registro otorga al desarrollador del software una constancia legal de propiedad a nivel nacional sobre el material. Dicha constancia es indispensable en los procedimientos de exportación de software, ya que internacionalmente se requiere la certificación de origen de los productos.
Con el traspaso del Registro de Software de la órbita de la Biblioteca Nacional a la de la DNPI (Ley n.° 20.212), se busca agilizar y facilitar la protección de un sector estratégico para la economía nacional, que aporta significativamente al PBI y genera conocimiento e innovación.
Instructivo para creación de usuario Web
Presentación de Registro de Software
Puede consultar a los estudios con los cuales Cuti tiene convenio para socios:
Vargas Abogados
Cikato Abogados
Por consultas adicionales, puede contactarse el mail registro.software@miem.gub.uy
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