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Ley para fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del software – Aprobación

30/08/23

El pasado 23 de agosto se promulgó la Ley N° 20.191, la cual otorga un incentivo fiscal para que técnicos y profesionales del software que hoy día residen en el extranjero, se radiquen en Uruguay.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Esta Ley entrará en vigencia a los 10 días de ser publicada en el Diario Oficial (lo cual aún no ocurrió), y ya se prevé que el régimen fiscal preferencial aplique a contratos de trabajo iniciados hasta el 28/2/2025.

A continuación resumimos las principales características de este beneficio fiscal:

  • Se brinda la opción de tributar IRNR (en lugar de IRPF) y no realizar aportes a la seguridad social uruguaya para los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI). El IRNR tiene una tasa de tributación fija del 12%, mientras que el IRPF tiene tasas progresivas que llegan hasta el 36%.
  • Para acceder a esta opción deben verificarse varias condiciones en forma simultánea:
    1. Ser extranjero o nacional, y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los 5 años previos al traslado a territorio nacional;
    2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional (al menos 244 días de presencia física efectiva en Uruguay por cada año calendario).
    3. Expresar por escrito su voluntad de no ampararse al sistema de seguridad social vigente en Uruguay.
    4. Desarrollar la actividad en relación de dependencia.
    5. Obtener la totalidad de las rentas del trabajo por la prestación de servicios para empresas que desarrollen software o presten servicios vinculados al software. También aplica para empresas dedicadas al área de biotecnología o bioinformática.
  • La opción podrá realizarse por única vez, y será de aplicación durante 5 ejercicios corridos (incluyendo el año de la opción).
  • Si posteriormente al ejercicio de la opción se produjera la desvinculación del trabajador, éste continuará teniendo derecho a la aplicación de la opción dentro de los plazos referidos, siempre que continúe verificando las condiciones, y no transcurra más de 1 año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral.
  • La reglamentación determinará cómo se formaliza la opción, además de indicar cómo se acreditará el cumplimiento de las condiciones en cada año civil en que aplique el beneficio.

Por mayor información pueden contactarse con los autores de esta nota, Felipe Prado (fprado@deloitte.com) y Cecilia Valverde (cvalverde@deloite.com), socio y gerente senior, integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Deloitte.

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