Considerando que muchas empresas cierran su ejercicio fiscal en el mes de diciembre, nos parece oportuno recordar la importancia de cumplir anualmente con los requisitos vinculados a la exoneración fiscal para rentas derivadas del software.
Entre los requisitos establecidos, se destaca la necesidad de dejar constancia expresa de la exoneración en todas las facturas de servicios exonerados:
- Leyenda a incluir en cada factura de servicios exonerados: «Servicios exonerados literal S) artículo 52 Título 4/2007″. La leyenda debe incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios».
- Constancia a incluir en cada factura de activos exonerados: número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable con base en el literal S) artículo 52 Título 4/2007. La constancia debe incluirse en la zona “Detalle de productos o servicios».
En caso que alguna factura emitida para documentar operaciones pasibles de exoneración no incluya la leyenda/constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el software registrado, o en su caso, la totalidad de las rentas generadas por servicios, estarán impedidas de acceder a la exoneración, sin posibilidad de revertir esta situación hasta el ejercicio siguiente.
Si se decide dejar de aplicar la exoneración, será suficiente con no incluir la leyenda correspondiente en la documentación emitida. En cambio, si se opta por hacer uso de la exoneración, además de incluir la constancia en cada documento, se deberá presentar al cierre del ejercicio una declaración jurada adicional ante DGI que demuestre el cumplimiento de los requisitos y sustente los porcentajes de exoneración aplicados (Formulario 3011).
Es importante destacar que cuando se documenten operaciones que involucren software registrado, deberá emitirse un documento por cada activo que genere rentas exentas. Asimismo, en el caso de servicios, no podrán incluirse en una misma factura servicios exonerados junto con otros que no se encuentren amparados por la exoneración.
Exoneración IRAE sobre servicios:
- Servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización.
- Servicios vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación. Cuando la capacitación refiera a soportes lógicos desarrollados por terceros, se requerirá que el prestador haya realizado en relación con dichos soportes algunos de los otros servicios a que refiere el presente apartado, y que la capacitación esté vinculada al resultado de la aplicación de tales servicios en el referido soporte lógico.
Exoneración IRAE sobre intangibles (software registrado y licenciado):
- Actividades exoneradas: actividades de producción de soportes lógicos registrados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.739. Comprende exclusivamente rentas derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles.
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