Todos los contribuyentes del IRAE son designados agentes de retención del IP (Impuesto al Patrimonio) respecto al patrimonio que personas del exterior tengan en nuestro país (pasivos para la empresa local). Esta retención debe efectuarse junto con los impuestos mensuales de abril 2025, teniendo en cuenta el saldo al 31 de diciembre del 2024 con sujetos del exterior, con total independencia de la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la sociedad local.
La norma aplicable es el artículo 22º del Título 14 TO 2007, en el cual se establecen los pasivos por los cuales no corresponde efectuar retención de IP: saldos de importación o pasivos financieros.
En consecuencia, la retención será aplicable al resto de los pasivos con personas del exterior al 31 de diciembre, como ser: pasivos por comisiones de exportación (incluyen aquellos montos provisionados por comisiones devengadas), pasivos por regalías a pagar, pasivos por servicios del exterior, dividendos a pagar (en pasivo, no en patrimonio), adelantos de clientes del exterior, etc.
Adicionalmente deben tenerse en cuenta los convenios para evitar la doble imposición firmados por nuestro país, ya que si el pasivo es con una empresa de un país con convenio, podría no ser aplicable esta retención, siendo necesario analizar el texto del convenio que resulte aplicable. Asimismo se debe solicitar el certificado de residencia fiscal de la contraparte.
Respecto a las tasas de esta retención, les recordamos que puede ser 1,5% para personas jurídicas que no sean residentes y no se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de algún régimen especial de baja o nula tributación (entidades BONT); en caso contrario la tasa aplicable será del 3%.
Para el caso de deudas con personas físicas del exterior, hay un mínimo no imponible de aproximadamente $ 6M. Las tasas son diferenciales según el sujeto sea contribuyente del IRNR o no.
Si bien esta retención recién se estará abonando en mayo del 2025 (junto a los impuestos del mes de abril 2025), como aplica sobre saldos al 31/12/24, es conveniente evaluar ahora la posibilidad de cancelar pasivos que sean pasibles de retención antes del 31/12 .
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