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Régimen fiscal para fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del software – Entrada en vigencia

6/12/23

Siendo aprobada la Ley N° 20.191, luego el Decreto 360/023, y por último el formulario 3200 (DGI/BPS), nos encontramos en condiciones de comenzar a aplicar el beneficio fiscal. Este set de normas busca fomentar la radicación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que actualmente se encuentran en el exterior.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Repasamos a continuación las principales características del beneficio fiscal:

  • Se brinda la opción de tributar IRNR (en lugar de IRPF) y no realizar aportes a la seguridad social uruguaya para los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI). Cabe aclarar que la opción por IRNR es previa a la opción por CESS.
  • Para acceder a esta opción deben verificarse varias condiciones en forma simultánea:
    1. Ser extranjero o nacional, que no haya verificado la residencia fiscal en el país en los 5 años previos al traslado a territorio nacional.
    2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional (al menos 244 días de presencia física efectiva en Uruguay por cada año calendario).
    3. Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de las siguientes actividades: biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos.
  • La opción podrá realizarse por única vez, y será de aplicación durante 5 ejercicios corridos (incluido el año de la opción).
  • La opción abarca exclusivamente rentas en relación de dependencia que se obtengan por la prestación de servicios hacia empresas del sector TI (se encuentren éstas gravadas o exoneradas de IRAE en aplicación del literal S) del artículo 52 del Título 4).
  • Si posteriormente al ejercicio de la opción se produjera la desvinculación del trabajador, éste continuará teniendo derecho a la aplicación de la opción dentro de los plazos referidos, siempre que continúe verificando las condiciones, y no transcurra más de 1 año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral.
  • La opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28/2/2025.

Aplicación práctica del beneficio:

  • Las opciones previstas (tributar IRNR en vez de IRPF, y no aportar a la seguridad social), deben ejercerse al inicio de la primera relación laboral al amparo del régimen, mediante la presentación del Formulario 3200 ante el empleador.
  • La empresa deberá informar al BPS la opción realizada, declarando a los trabajadores bajo los siguientes vínculos funcionales: 170 para técnico o profesional de TI cotizante CESS y 171 para técnico o profesional de TI no cotizante CESS.
  • La retención de IRNR se determina aplicando la tasa general del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y debe pagarse a DGI al mes siguiente de efectuado el pago de la renta. La retención se informa en el Formulario 1246, bajo la línea 140(RET. S/RENTAS DE TRAB. DEPEND. TEC. INFORMACION- LEY 20191).
  • En caso que el trabajador resuelva revocar las opciones o deje de cumplir las condiciones, la renuncia será de carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos desde el ejercicio que se realiza.
  • El empleador deberá controlar anualmente el cumplimiento de las condiciones previstas para acceder y mantener el beneficio.

Por mayor información pueden contactarse con Enrique Ermoglio (eermoglio@deloitte.com), Felipe Prado (fprado@deloitte.com) o Cecilia Valverde (cvalverde@deloite.com), integrantes del  Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Deloitte.

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