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Consulta DGI – Servicios prestados por unipersonales – IRPF – Exoneración

14/08/24

La DGI en una nueva consulta vinculante reiteró los criterios adoptados para definir el impuesto aplicable y el análisis a realizar sobre exoneraciones en servicios prestados por unipersonales al exterior.
Tiempo de lectura: 2 minutos

En este mes de agosto la DGI publicó la Consulta N° 6.509, en la cual un contribuyente plantea su opinión respecto a las exoneraciones aplicables en servicios de consultoría comercial prestados a una empresa extranjera que ofrece soluciones de ciberseguridad. Los servicios pueden ser prestados tanto desde Uruguay como en el exterior.

La DGI en su respuesta reafirma su postura histórica respecto a la importancia del factor capital al momento de definir el impuesto aplicable al contribuyente: cuando el capital no sea propio, se estará ante una renta comprendida en el IRPF; en caso contrario, será aplicable el IRAE.

Es importante considerar que, a criterio de la DGI, cuando una unipersonal presta servicios utilizando capital propio (como podría ser una computadora), el contribuyente estará comprendido en el ámbito del IRAE (y no podrá aplicar las exoneraciones previstas en este impuesto por no tratarse de una sociedad comercial). La propiedad de los equipos que se utilicen es un factor fundamental para determinar el impuesto que resulta aplicable (si IRPF o IRAE).

Adicionalmente, en la consulta de DGI se analiza la exoneración de IRPF (prevista en el literal k del artículo 34 del Decreto 148/007, reglamentario del IRPF), reforzando que es condición necesaria que los servicios sean prestados desde Uruguay a entidades del exterior y tengan por objeto a los soportes lógicos que desarrolla la empresa del exterior.  En el caso planteado, la DGI responde que “solamente los servicios prestados por el mismo que estén asociados al software desarrollado por la empresa que lo contrata quedan incluidos en la exoneración, y no así los servicios de consultoría ajenos a ello”.

Por otra parte, los servicios prestados físicamente en el exterior no quedarán gravados por IRPF en la medida que no sean prestados a contribuyentes del IRAE.

Por mayor información pueden contactarse con Enrique Ermoglio (eermoglio@deloitte.com), Cecilia Valverde (cvalverde@deloite.com) o Martín López (fernlopez@deloitte.com, integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Deloitte.

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