Una empresa dedicada al desarrollo de software y a la reventa de licencias ha planteado una consulta ante la Dirección General Impositiva (DGI) sobre la posibilidad de aplicar una retención reducida del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) en los pagos realizados a programadores ubicados en el extranjero. En este caso, la empresa genera rentas exentas a través de la producción de software, pero también obtiene rentas gravadas por la reventa de licencias, lo que ha generado incertidumbre sobre la aplicabilidad de la retención reducida.
La empresa fundamenta su opinión en el artículo 21 del Decreto 149/007, que permite considerar como renta de fuente uruguaya un 5% de los servicios técnicos prestados desde el exterior, mientras que el 95% restante se considera de fuente extranjera y por tanto no gravados en el país, siempre que los servicios estén directamente relacionados con la obtención de rentas exentas.
La DGI ha respondido afirmativamente, permitiendo la retención reducida del 0,6% (resultado de aplicar la tasa general de IRNR del 12% al 5% de fuente uruguaya), siempre y cuando los servicios pagados al exterior estén directa e inequívocamente vinculados con las rentas exentas, es decir, que formen parte del costo de la actividad de software exonerada.
Adicionalmente, la empresa consultó sobre la posibilidad de no aplicar retención alguna, argumentando que no obtienen ingresos gravados por esos servicios. Sin embargo, la DGI aclaró que solo las empresas que tengan el 100% de sus ingresos no gravados IRAE pueden eliminar la retención, mientras que la retención reducida sigue siendo aplicable en casos conde coexistan ingresos exentos y gravados.
A modo de resumen, ante pagos de servicios técnicos al exterior, las retenciones aplicables podrán variar entre las siguientes opciones dependiendo del caso:
Retención de IRNR en pago de servicios técnicos al exterior:
- 0% – Contribuyentes 100% exonerados.
- 0,6% – Contribuyentes con rentas gravadas y no gravadas (tasa aplicable en servicios directamente afectados a rentas no gravadas).
- 12% – Tasa general (tasa aplicable a otros servicios).
También es importante considerar al momento de practicar la retención si Uruguay tiene convenios para evitar la doble imposición con el país de residencia del prestador del servicio, lo cual podría reducir aún más la retención.
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