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Exoneraciones en servicios relacionados con el Software

6/08/25

Diferencias en Exoneraciones Fiscales para Servicios de Software en IRPF e IRAE: Alcance y Requisitos
Tiempo de lectura: 2 minutos

En el ámbito de los servicios vinculados al software, los incentivos fiscales para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) presentan diferencias tanto en su alcance como en los requisitos necesarios para su aplicación.

En cuanto al alcance, el IRPF ofrece exoneraciones para ciertos servicios relacionados con el software que no están contemplados bajo el régimen del IRAE. Estos servicios incluyen el hosting, los servicios de call centers, la tercerización de procesos de negocios y la comercialización. Sin embargo, el diseño es un servicio que sí está exonerado bajo el IRAE, pero no bajo el IRPF.

En lo que refiere a los requisitos, no todos los contribuyentes del IRAE pueden acceder a la exoneración, ya que esta se limita a ciertos tipos societarios, excluyendo, por ejemplo, a las empresas unipersonales (incluso si están obligadas a tributar bajo el IRAE). Además, para calificar para esta exoneración, las empresas deben demostrar que una parte significativa de su actividad se realiza en el país, siendo posible aplicarla independientemente de la ubicación y residencia de sus clientes.

Por otro lado, la exoneración prevista en el IRPF se aplica únicamente a aquellos servicios que se aprovechan íntegramente en el exterior. Esto implica que los trabajadores independientes que facturan a entidades locales no puedan acceder a esta exoneración, incluso si los desarrollos son para clientes extranjeros de acuerdo con los criterios aplicados en respuestas a consultas por la DGI. Asimismo, el personal dependiente de entidades uruguayas tampoco puede beneficiarse de esta exoneración.

Un aspecto crucial a considerar al determinar el impuesto aplicable y la posibilidad de utilizar la exoneración del IRPF es a quién pertenece el capital involucrado en la prestación del servicio:

  • Si el capital (como una computadora) es propiedad del prestador del servicio, se considera que existe una combinación de capital y trabajo, lo que lo convierte en contribuyente del IRAE (sin exoneración) en lugar del IRPF (exonerado).
  • Si el capital es propiedad del cliente, no hay combinación de capital y trabajo, sino únicamente renta de trabajo, clasificándose así como contribuyente del IRPF y pudiendo acceder a la exoneración.

En conclusión, las exoneraciones fiscales para servicios relacionados con el software en el IRPF y el IRAE presentan diferencias importantes en su aplicación y requisitos. Mientras que el IRPF beneficia a los servicios aprovechados en el exterior, el IRAE ofrece beneficios también a operativas con clientes locales pero con requisitos más rigurosos.  También es importante tener en cuenta que el impuesto aplicable y la posibilidad de acceder a los beneficios se encuentra limitada de acuerdo al tipo societario que adopte el contribuyente y como desarrolle su actividad en el país.

 

 

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