El pasado domingo 31 de agosto, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029. En el referido proyecto se incorporan los artículos 183 a 186 que refieren a la creación de un programa especifico para la atracción de talento residente en el exterior con incentivos fiscales cómo ya habíamos visto en el régimen previsto por la Ley 20.191 a los técnicos y profesionales del software que residen en el extranjero y deciden radicarse en Uruguay.
El régimen previsto en la Ley anterior alcanzaba a aquellos contratos que se concretaran hasta el 28/2/2025 por lo que al momento ya no era aplicable. No se estableció, al menos en el proyecto de Ley, una vigencia específica para estos artículos, por lo tanto, así como está redactado el proyecto y en caso de aprobarse, estos recién aplican a partir del 1/1/2026.
También es importante destacar, que de la redacción actual surge que el ámbito de aplicación del nuevo régimen es más amplio que el anterior aplicando a empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales.
Se transcriben los artículos mencionados a continuación:
“Artículo 183.- Créase el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado residentes en el extranjero, mediante el cual se radiquen en la República a efectos de dar cumplimiento a contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en el Uruguay.
La reglamentación también podrá incluir en el programa empresas que desarrollan su actividad en áreas consideradas prioritarias. Estas personas podrán optar, con relación a las rentas derivadas del contrato de trabajo mencionado en el inciso anterior, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.
Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:
A) No haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.
B) Cumplir con una presencia física efectiva en el país de, al menos, dos tercios de los días del año civil. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.
C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia.
Artículo 184.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los términos y condiciones del régimen creado en el artículo 183.
Artículo 185.- El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.
El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y C) del artículo anterior deberá verificarse en cada año civil, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general.
Si posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se configure el incumplimiento previsto en el inciso anterior. En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la misma tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.
Artículo 186.- Desígnanse responsables sustitutos del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a todos los empleadores de quienes hayan realizado las opciones previstas en el artículo 183 de la presente ley.”
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