Repasamos a continuación las principales características del beneficio fiscal:
- Se brinda la opción de tributar IRNR (en lugar de IRPF) y no realizar aportes a la seguridad social uruguaya para los técnicos y profesionales del sector de tecnologías de la información (TI). Cabe aclarar que la opción por IRNR es previa a la opción por CESS.
- Para acceder a esta opción deben verificarse varias condiciones en forma simultánea:
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- Ser extranjero o nacional, que no haya verificado la residencia fiscal en el país en los 5 años previos al traslado a territorio nacional.
- Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional (al menos 244 días de presencia física efectiva en Uruguay por cada año calendario).
- Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de las siguientes actividades: biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos.
- La opción podrá realizarse por única vez, y será de aplicación durante 5 ejercicios corridos (incluido el año de la opción).
- La opción abarca exclusivamente rentas en relación de dependencia que se obtengan por la prestación de servicios hacia empresas del sector TI (se encuentren éstas gravadas o exoneradas de IRAE en aplicación del literal S) del artículo 52 del Título 4).
- Si posteriormente al ejercicio de la opción se produjera la desvinculación del trabajador, éste continuará teniendo derecho a la aplicación de la opción dentro de los plazos referidos, siempre que continúe verificando las condiciones, y no transcurra más de 1 año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral.
- La opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28/2/2025.
Aplicación práctica del beneficio:
- Las opciones previstas (tributar IRNR en vez de IRPF, y no aportar a la seguridad social), deben ejercerse al inicio de la primera relación laboral al amparo del régimen, mediante la presentación del Formulario 3200 ante el empleador.
- La empresa deberá informar al BPS la opción realizada, declarando a los trabajadores bajo los siguientes vínculos funcionales: 170 para técnico o profesional de TI cotizante CESS y 171 para técnico o profesional de TI no cotizante CESS.
- La retención de IRNR se determina aplicando la tasa general del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y debe pagarse a DGI al mes siguiente de efectuado el pago de la renta. La retención se informa en el Formulario 1246, bajo la línea 140(RET. S/RENTAS DE TRAB. DEPEND. TEC. INFORMACION- LEY 20191).
- En caso que el trabajador resuelva revocar las opciones o deje de cumplir las condiciones, la renuncia será de carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos desde el ejercicio que se realiza.
- El empleador deberá controlar anualmente el cumplimiento de las condiciones previstas para acceder y mantener el beneficio.
Por mayor información pueden contactarse con Enrique Ermoglio (eermoglio@deloitte.com), Felipe Prado (fprado@deloitte.com) o Cecilia Valverde (cvalverde@deloite.com), integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Deloitte.
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